Subsidi especial d’atur
Us informem que des del 6 de novembre de 2020 es poden presentar les sol·licituds per demanar les ajudes regulades en el Reial decret llei 32/2020, de 3 de novembre, pel qual s’aproven, entre d’altres, el subsidi especial d’atur per a persones que hagin esgotat la seva prestació entre el 14 de març i el 30 de juny de 2020. |
Requisitos: Haber agotado la prestación contributiva en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 y que no tener derecho a ningún otro subsidio o que se haya agotado en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 alguno de los subsidios siguientes:El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Subsidio extraordinario de desempleo (SED).Subsidio de cotizaciones insuficientes.Renta activa de inserción. Sol·licitud: La solicitud podrá presentarse del 6 al 30 de noviembre de 2020 inclusive.La solicitud se presentará a través de:El formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono). Puede cumplimentar y descargar el modelo oficial de solicitud.Así mismo, se podrá presentar el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La solicitud del subsidio especial por desempleo implicará la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Duración y cantidad: a) El derecho al subsidio nacerá al día siguiente a la solicitud.b) La duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión.c) La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. |